Convenios colectivos

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te contamossobre el seguro

Aplicable a todo el personal comprendido en el Convenio Mercantil Ley N° 130/75 (Convenio de Empleados de Comercio en relación de dependencia) y la Ley N° 16.600 (peones rurales permanentes en relación de dependencia y trabajadores agropecuarios que aportan a la Caja de Rurales).

Coberturas y beneficios

Convenio mercantil - Ley N° 130/75
Peón rural – Ley N° 16.600
Muerte. La indemnización consiste en 12 haberes básicos del Convenio Mercantil Ley N° 23.802.
Muerte. La indemnización consiste en un capital uniforme actualizado periódicamente.
Invalidez total y permanente por enfermedad o accidente.
Invalidez total y permanente por enfermedad o accidente.
El costo se determina en función de las fechas de nacimiento del personal.
El costo se determina en función de las fechas de nacimiento del personal.
Los beneficiarios pueden ser elegidos libremente por el asegurado, o serán sus herederos legales.
Los beneficiarios pueden ser elegidos libremente por el asegurado, o serán sus herederos legales.
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